LA COMUNIDAD DE MADRID APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS PROPUESTOS POR EUCE EN LA ASAMBLEA 2016, DESPUÉS DE QUE UN TRIBUNAL ANULARA LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) 21/12/2018 publica la Orden 27007/2018, de 12 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (CMAOT), por la que se aprueba definitivamente la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas (EUCE), aprobados en su Asamblea del 24 de Octubre de 2016.

El 10 de diciembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid (JCAM), dicta Sentencia a la demanda interpuesta por el Presidente de Asdenuvi contra la CMAOT. En el FALLO estima la demanda contra la desestimación del Recurso de Alzada en Impugnación de los acuerdos de la Asamblea de la EUCE 2016 y anula los acuerdos adoptados en la Asamblea de la EUCE 2016. 

El 24 de octubre de 2016 la propia CMAOT emitió informe, en el que CONCLUYE: Se considera que la modificación de Estatutos propuesta por la EUCE, no cumple el principio de seguridad jurídica, que exige la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debiendo modificarse su forma y añadirse aquellos requisitos y contenidos, que den esta seguridad jurídica, definiendo unos procesos de asistencia, constitución, celebración de las sesiones y votación, concreto y fácil de comprender, que mejoren el texto actual, no den lugar a la interpretación, resuelva los problemas existentes en la Entidad sobre los que constan antecedentes en esta Consejería, fundamentalmente cumpla con los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia, y la de Procedimiento Administrativo Común, respecto de la elaboración de normativa, administración electrónica y derechos de los interesados.

Pues bien a pesar de estos antecedentes la CMAOT y tras reconocer la competencia para aprobar o no la modificación de Estatutos y que la EUCE depende de la CMAOT, aprueba la modificación propuesta por la EUCE basándose en el art. 24.3 del Reglamento de Gestión Urbanística y en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fechas 20/03/2003 y 14/12/2007 relacionadas con la anterior modificación de estatutos llevada a cabo en la Asamblea 2003, no con las de 2016.

La CMAOT hace su interpretación, a nuestro entender “sui géneris” del art. 24.3 por la que llega a la conclusión a que algunos capítulos del RGU no son aplicables a la EUCE y de las Sentencias citadas, ya que estas únicamente estiman en parte la demanda de la EUCE basándose en que ninguna de las modificaciones se da ”contravención legal y reglamentaria  declarándolas de conformidad a derecho”, pero no dice que la CMAOT deba acatar las modificaciones propuestas por la EUCE.

Si pues consideramos que la CMAOT puede estar cometiendo prevaricación y lo que pretende es quitarse responsabilidades y posibles demandas Judiciales de la EUCE, tan amiga de hacerlos, por intereses que no conocemos.

La Voz del Henares también informa: 22/12/2018,

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