RESPUESTAS/NOTIFICACIONES ENVIADAS POR LA CAM

Notificaciones enviadas por la Comunidad de Madrid (CAM) a algunos propietarios de Eurovillas inadmitiendo las impugnaciones de las Asambleas de la ECE de los años 2011 y 2013.

Algunos propietarios de la Urbanización Eurovillas se han puesto en contacto con ASDENUVI, para informar; que han recibido de la CAM (Comunidad de Madrid), Recursos e Informes, una notificación que hace referencia a una Orden de la Consejería de Ordenación del Territorio, por la que SE INADMITEN, POR EXTEMPORÁNEOS, las IMPUGNACIONES presentadas a los Acuerdos de las ASAMBLEAS DE LA ECE DE LOS AÑOS 2011, ¿2012? y 2013:

Queremos informar que estas notificaciones no implican tener que interponer ningún recurso y que pueden pasar de ellas olímpicamente. La respuesta ya la teníamos con su «silencio administrativo» desde hace casi 3 años.

Estas respuestas de la CAM si son EXTEMPORÁNEAS, así como la resolución del resto de Recursos, que son muchos, que están pendientes de resolver. Deben estar buscando coartada para rechazarlos o que nos olvidemos de ellos porque llega el momento de que ya nos dé igual que contesten o no, ya su respuesta ya no tenga ninguna repercusión práctica.

Desconocemos la fiebre de quitarse de encima expedientes de fácil respuesta. Quizá tenga algo que ver las Elecciones del próximo 25. Efecto positivo tendría que resolvieran el fondo de lo planteado, de estos y del resto de recurso almacenados en los amplios despachos de esos políticos que han decidido abandonar a Eurovillas a su suerte.

No obstante queremos hacer la observación que los recursos a los cuales les están denegando su admisión por extemporáneos, fueron presentados como adhesión a los presentados por ASDENUVI y otros propietarios en plazo, pero de estos aún estamos esperando su resolución.

Lamentamos el desinterés que muestra la CAM y que los responsables POLÍTICOS MUNICIPALES que NO han adoptado una postura firme ante esta «indefensión de los propietarios». El regidor se comprometió en una reunión  ASDENUVI, a que iba a ser inflexibles con todo lo que considerara irregularidades. Que por eso había adoptado la decisión de proceder a la Vía Ejecutiva de cobro de las deducciones de los «pagos indebidos», por agua no consumida, al Canal de Isabel II, lo que coloquialmente conocemos como «diferencia de contador general». En aquel momento si se preocuparon de que la CAM resolviera los Recursos de Alzada presentados por los propietarios, ya que estaban reclamando algo que estaba pendiente de resolver por una Administración superior.

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