LA RECEPCIÓN FORMAL DE EUROVILLAS POR EL AYTO. DE NUEVO BAZTÁN, UNA RECEPCIÓN EN TODA REGLA.

ASDENUVI, agradece a la revista buscalomas la posibilidad que nos brida de publicar  en la “edición del mes de AGOSTO”, del artículo de ASDENUVI Y PREU: “LA APROBACIÓN DE LA RECEPCIÓN FORMAL DE EUROVILAS ES UNA RECEPCIÓN EN TODA REGLA”.

En el PLENO EXTRAORIDIARIO del Ayto. de Nuevo Baztán (NB), celebrado el 1 de julio de 2022, se aprobó “LA RECEPCIÓN TÁCITA DE LA URBANIZACIÓN EUROVILLAS. (Ver video desde la hora 1ª la hora 2 final)

La aprobación está basada en el Informe Técnico de Secretaría, que expresa como FUNDAMENTOS DE DERECHO diversas sentencias, una de ellas del Tribunal Supremo que textualmente expresa:

“Ante tan clara conclusión sobre la obligación de la administración actuante a la conservación y mantenimiento de las instalaciones y obras de urbanización, vino siendo doctrina mantenida por este Tribunal, la necesidad de un acto formal de aceptación de la cesión por parte de la Administración, para el nacimiento de su obligación de mantener y conservar las obras de urbanización, más no obstante, el actual criterio jurisprudencia/ del Tribunal Supremo, sobre tal cuestión, reflejado entre otros, por las sentencias del 22 y 29 de noviembre de 1993, admite como posible, válida y eficaz, la recepción y aceptación tácita, deducible de actos propios de la Administración vinculantes para la misma».

Por otra parte LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DE TERRITORIO, por medio de un escrito del DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO de fecha 9 de febrero de 2017, como contestación al acuerdo adoptado por el Pleno de NB el 18 de noviembre de 2016 manifiesta textualmente:

La segunda cuestión se refiere a la recepción de las obras de urbanización ya ejecutadas, y al respecto nada más señalar, a efectos de aclarar las dudas que tiene el Pleno de la Corporación, que las obras de urbanización acabadas y reconocidas por el Plan Especial, deben entenderse recepcionadas tácitamente por los Ayuntamientos, puesto que como dice numerosa jurisprudencia, entre ellas Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1999, 25 de enero de 2002 y 3 de noviembre de 2006, si las obras de urbanización están en uso consentido y tolerado por la Administración, habiendo sido concedidas licencias de edificación y primera ocupación, han de entenderse recepcionadas las obras de urbanización. En otro caso, no hubiera sido posible conceder estas licencias”.

Consecuentemente con lo dicho, nos encontramos con una “Recepción Tácita en Toda Regla”, que va a cambiar el futuro de nuestra urbanización que hasta ahora lleva 32 años de paralización.

Desde ASDENUVI Y PREU te animamos a unirte a esta iniciativa para que la situación de injusticia que dura 60 años, consigamos entre todos que se acabe.

¡Afíliate a Asdenuvi! Con tu apoyo todo será más fácil.

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