LA CAM RESPONDE LOS RECURSOS DE ALZADA (tema autoliquidación)

LA ORDEN (Nº 1218/2013) DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POSIBILITA A TODOS LOS PROPIETARIOS DE EUROVILLAS, ABONADOS EL CANAL ISABEL II (CYII),  PARA EXIGIR A LA ECE LA REGULARIZACIÓN DE TODOS LOS PAGOS REALIZADOS Y POR REALIZAR POR EL CONCEPTO DE “REPARTO CONTADOR GENERAL”

LA COMUNIDAD DE MADRID A RESUELTO LOS RECURSOS DE ALZADA INTERPUESTOS POR ASDENUVI Y VARIOS PROPIETARIOS, contra los Acuerdos del Consejo Rector de La ECE que deniegan las solicitudes de “Autoliquidación de la compensación del concepto, REPARTO DE CONTADORES”, con la cuota de la Entidad”.     Resolución de la CAM al Recurso de Alzada Autoliquidacion agua

 (pincha en el enlace para ver la resolución de la CAM)

La Orden de Resolución concluye:

  • ”informado desfavorablemente los recursos interpuestos”, en cuanto a compensar los pagos, realizados al Canal de Isabel II (CYII), de las cuotas de la ECE.
  • Si bien fija con meridiana claridad la situación ilegal de la Entidad al  no abonar las diferencias de consumo de agua (reparto contador general), conforme al Convenio suscrito con el CYII.

La Orden difiere de las  motivaciones de la ECE, para diferir el pago a los propietarios y FUNDAMENTA EL DERECHO DE EXIGIR A LA ECE UNA REGULARIZACIÓN POSTERIOR DE LOS PAGOS INDEBIDOS REALIZADOS AL CYII”.

 EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA ORDEN:

  Pag. 14 párrafo 2º:  … “Ahora bien, la inexistencia de consignación presupuestaria no exime a la Entidad Urbanística de Conservación, Eurovillas, de su deber de hacer frente a sus obligaciones económicas” Como es pagar al CYII la diferencia entre la suma de los consumos registrados en los contadores individuales y el consumo total registrado en el contador general de la Urbanización, conforme a la clausula NOVENA del Convenio 29 de Julio de 1999.  .

  • Pag. 14 párrafo 3º ….. no puede esgrimirse que la aprobación del Presupuesto de 2010, que no contempla ese gasto, es un acto firme que no ha sido impugnado, ya que la aprobación del mismo estaba condicionada a una previsión que no se ha cumplido”.

Sobre la base del razonamiento anteriormente expuesto la Dirección General de Urbanismo, efectúa las siguientes consideraciones jurídicas:

  • Pag. 14 párrafo último “A tenor de lo establecido en la cláusula novena de 29 de Julio de 199, los pagos por la diferencia de consumo no corresponde a los titulares de contratos secundarios, salvo cuando exista constancia del impago por parte de la Entidad, que es la obligada al pago según el Convenio en vigor. Y ello aún cuando no exista consignación presupuestaria, pues la aprobación de unos presupuestos que no alcanzan para satisfacer todas las obligaciones pecuniarias de la entidad, sea por defecto de previsión, o por cualquier otra circunstancia sobrevenida, no constituye impedimento en Derecho para desatender los pagos de obligado cumplimiento. Por lo tanto, la cuestión no se centra en que los presupuestos sean a no firmes y ejecutivos, sino en que la Entidad Eurovillas ha de responder de la buena gestión de la urbanización, y para ello debe adoptar cuantos acuerdos y medidas resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de sus deberes.
  • Pag. 15 párrafo 2º “En definitiva, es la Entidad Urbanística Eurovillas a la que corresponde, en todo caso, el abono de las diferencias de consumo examinadas y en el supuesto de incumplimiento del protocolo suscrito en el Convenio, el CYII debería proceder al requerimiento de las correspondientes cantidades a la Entidad, de manera que, tal como indica el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 19 de marzo de 2013, solo en el caso de que la Entidad Urbanística no efectuase el abono en periodo voluntario, quedaría justificada la exacción de las cuotas entre los contratos secundarios, sin perjuicio de la regularización posterior de esos pagos, …”.

 En base a los fundamentos de la Orden citada ASDENUVI aconseja a sus afiliados y simpatizantes:

Abonar, a la ECE, las deducciones practicadas en las Autoliquidaciones, que no les hayan sido abonadas al Ayto. de Nuevo Baztán, por Vía de Apremio.

Presentar SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN, A LA ECE, DE LOS PAGOS, INDEBIDOS, SATISFECHOS AL (CYII) EN CONCEPTO “REPARTO CONTADOR GEN”, desde mayo de 2010 hasta la fecha.

La solicitud la pueden hacer todos los propietarios, abonados al CYII, hayan practicado o no las “Autoliquidaciones”.

Para facilitar esta reclamación ASDENUVI, ha elaborado el formulario; Solicitud regularizacion pagos indebidos CYII ,  en Word para que puede ser adaptado a las circunstancias particulares de cada propiedad.

(pincha en el enlace para descargarte la solicitud)

ES DESEABLE LA RECLAMACIÓN DE TODOS LOS PROPIETARIOS  AFECTADOS PARA QUE LE QUEDE CLARO AL CONSEJO RECTOR DE LA ECE, QUE LOS PROPIETARIOS DE EUROVILLAS NO CONSIENTEN SUS IRREGULARIDADES NI ABUSOS.

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